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sistema de impresión fácil de boletas de pago

La Empresa Grupo Contable RJ hemos creado una herramienta que servirá a muchas empresas, Jefes de recursos humanos y contribuyentes que tienen tiene trabajadores este servirá  para hacer más fácil y dinámico el cumplimiento de las normativas.​

NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR

(Norma Original)

Artículo19.- El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración.(*)

 

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR publicado el 07-06-2001, cuyo texto es el siguiente: "Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.”

MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR, QUE ESTABLECE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE ENTREGAR BOLETAS DE PAGO

 

DECRETO SUPREMO N° 009-2011-TR

 

“Artículo 19º.- La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta de pago quedará en poder del empleador. En el caso que la entrega sea por medios físicos si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Alternativamente y, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, tales como, Intranet, Correo Electrónico, u otros de similar naturaleza, siempre y cuando se deje debida constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.

En ambos casos, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.”

Esta herramienta esta creada para cumplir con las normativas en su momento de una forma rápida y dinámica, avilantando así contingencias y mejorando los procedimientos de cada empresa.

Beneficios:

 

  • Cumplir normativa de entregar las boletas de pago en su momento.

  • Impresión de Información según delación en el PLAME.

  • Ahorro de papel (impresión horizontal doble boleta)

  • Diseño establecido con logotipo.

  • Ahorro de tiempo.

Tutorial modo de uso

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